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	<title>Comments on: Análisis de los decretos legislativos que afectan a los pueblos indígenas del Perú</title>
	<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/</link>
	<description>página algo personal y casi social con variedad de temas y a veces   con bastante sazón.</description>
	<pubDate>Sat, 31 Oct 2009 01:46:05 +0000</pubDate>
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	<item>
		<title>by: milanta</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2382</link>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 20:18:08 +0100</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2382</guid>
					<description>Gracias por tu comentario peruanista :D</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Gracias por tu comentario peruanista <img src='http://milanta.blogsome.com/wp-images/smilies/icon_biggrin.gif' alt=':D' class='wp-smiley' />
</p>
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		<title>by: Peruanista</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2379</link>
		<pubDate>Tue, 26 May 2009 16:44:57 +0100</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2379</guid>
					<description>Las luchas de los pueblos indigenas es por el respeto a sus derechos sobre los territorios comunales, y a la consulta popular. Estos derechos estan incluidos en la Declaracion de Derechos de los Pueblos Indigenas de la ONU y el Acuerdo 169 de la OIT. El estado peruano no tiene derecho de pisotear estos acuerdos que ha firmado. La protesta indigena es justa y esta recibiendo el apoyo internacional.</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Las luchas de los pueblos indigenas es por el respeto a sus derechos sobre los territorios comunales, y a la consulta popular. Estos derechos estan incluidos en la Declaracion de Derechos de los Pueblos Indigenas de la ONU y el Acuerdo 169 de la OIT. El estado peruano no tiene derecho de pisotear estos acuerdos que ha firmado. La protesta indigena es justa y esta recibiendo el apoyo internacional.
</p>
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		<title>by: milanta</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2369</link>
		<pubDate>Sat, 23 May 2009 21:25:51 +0100</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2369</guid>
					<description>Felizmente yo conozco a las personas y la zona donde sigue la huelga. Felizmente no me quedo en las opiniones y complemento con los pronunciamientos. Lo más importante es el compromiso con la verdad y ésta no es siempre una cuestión sencilla de encontrar.</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Felizmente yo conozco a las personas y la zona donde sigue la huelga. Felizmente no me quedo en las opiniones y complemento con los pronunciamientos. Lo más importante es el compromiso con la verdad y ésta no es siempre una cuestión sencilla de encontrar.
</p>
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		<title>by: Sandro</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2367</link>
		<pubDate>Fri, 22 May 2009 00:35:16 +0100</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2367</guid>
					<description>Lamentablemente la falta de informacion no alimenta ninguna certeza ni ninguna sospecha... mas bien de kien hay ke sospechar es de las fuentes, si unos las sigue sin informarse bien del tema solo puede terminar retroalimentando ideas impertinentes y prejuicios</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Lamentablemente la falta de informacion no alimenta ninguna certeza ni ninguna sospecha&#8230; mas bien de kien hay ke sospechar es de las fuentes, si unos las sigue sin informarse bien del tema solo puede terminar retroalimentando ideas impertinentes y prejuicios
</p>
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		<title>by: milanta</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2363</link>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 23:46:22 +0100</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2363</guid>
					<description>Estimado Sandro, eso ya fue un tiempo atrás. Fue un comentario siguiendo información dada por la periodista Rosa María Palacios. No veo que sea impertinente. Yo estoy de acuerdo con sus ideas, pero también hay que tener un espacio para la sospecha, o para la antitesis como quiera verlo. Gracias por su comentario.</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Estimado Sandro, eso ya fue un tiempo atrás. Fue un comentario siguiendo información dada por la periodista Rosa María Palacios. No veo que sea impertinente. Yo estoy de acuerdo con sus ideas, pero también hay que tener un espacio para la sospecha, o para la antitesis como quiera verlo. Gracias por su comentario.
</p>
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		<title>by: Sandro Saettone</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2362</link>
		<pubDate>Sat, 16 May 2009 21:09:51 +0100</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2362</guid>
					<description>Buenas noches, que bueno que se interesen por publicarlos analisis del caaap, sin embargo es muy impertinente decir que la lucha indigena amazonica busca fragmentacion, al contrario la lucha indigena amazonica busca reivinidcacion de derechos ciudadanos, e inclusion en una sociedad nacional excluidora, es muy malo difundir ideas como estas, puesen ningun momento los diferentes movimientos indigenas de la amazonia plantean el dejar de ser peruanos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>Buenas noches, que bueno que se interesen por publicarlos analisis del caaap, sin embargo es muy impertinente decir que la lucha indigena amazonica busca fragmentacion, al contrario la lucha indigena amazonica busca reivinidcacion de derechos ciudadanos, e inclusion en una sociedad nacional excluidora, es muy malo difundir ideas como estas, puesen ningun momento los diferentes movimientos indigenas de la amazonia plantean el dejar de ser peruanos.
</p>
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		<title>by: gamaniel coraja</title>
		<link>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2153</link>
		<pubDate>Fri, 31 Oct 2008 10:27:29 +0000</pubDate>
		<guid>http://milanta.blogsome.com/2008/08/19/385/#comment-2153</guid>
					<description>No es cierto que el Decreto legislativo 994 afecta el derecho de propiedad de las comunidades campesinas puesto que en su artículo 3.2. “Para los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquéllas sobre los que exista título de propie-dad privada o comunal”.
En cambio para los campesinos sin tierras, campesinos pobres, miembros de los pueblos tradicionales, PYMEs y otros sectores esta ley constituye la primera vez que se tiene un instrumento legal para acceder a la propiedad de la tierra o para formalizar nuestra posesión o propiedad que asemos uso y aprovechamos las del 60% de las tierras quienes tenemos derecho a acceder a mas tierras si las tenemos a tierras si es que no las tenemos..
Es el caso que la falta de estabilidad jurídica para millones de pobres del campo es la base sobre la que se produce el abuso legal y económicos de los comerciantes de las autorida-des y base para el estado de perma-nente inestabilidad y permanente pago de coimas.
Respecto a las comunidades campesinas el problema  radica en que los Congresistas de la república se niegan a legislar los procedimientos para la titulación de las comunidades campesinas de manera tal que no se proceda al capricho de las autoridades del Minis-terio de Agricultura entidad en la que no existe un procedimiento ni funcionares específicamente asignado para atender esta gestión de reconocer y titular a las comunidades campesinas. Tanto es así que 1,100 comunidades campesinas carecen de títulos y cerca del tres mil tienen problemas sobre el deslinde y titulación de sus trieras
Basándose los procedimientos en directivas que son sistemáticamente modificadas, dejadas en suspenso e implicadas por su naturaleza ambigua.
Por otro lado el problema radica en que la Leu 26505 y 26570 establece procedimientos para la servidumbre minera es decir para el uso y abuso por parte de las mineras de las tierras productivas o no que dependen de las decisiones de los funcionarios del Ministerio de energía y Minas que en su gran mayoría no son nada más ni nada menos que personajes al servi-cios y bien pagados de las mineras.
El problema de las relaciones entre el propietario o posesionario de tierras más aun cuando viene usándolas milenariamente, respecto a las pretensiones de las  mineras es un asunto privado.
En el cual el Ministerio no tiene ningu-na función. Puesto que debiera arre-glarse por medio de la negociación horizontal entre ambos agentes económicos y titulares de derechos. Y en caso de controversia obrar por medio del arbitraje privado.
Y en todo caso la intervención del estado a través del respectivo ministe-rio debiera ser la de otorgar protección a los derechos consuetudinarios del propietario o posesionario de las tierras, de capacitar y establecer estudios y evaluaciones que sirvan de referencia para el debate entre las partes y para la protección del medio ambiente y las condiciones de equilibrio social, paisajístico e histórico..
Labores que ni los intelectuales ni muncho menos los congresistas atienden puesto que las organizaciones agrarias y de los campesinos pobres y sin tierras hemos presentado innumerables veces recibiendo en respuesta el silencia y la indiferencia.
En cambio el articulista pretende ahora promover la lucha entre las comunidades donde viven nuestros parientes contra el resto de hombres del campo y de los pueblos que también tenemos derecho a acceder al posesión y la propiedad de la tierra,
Es tan patente esta intención del arti-culista que no dice ni una sola palabra acerca de la conversión del derecho a la tierra y al agua en PETICIÓN DE GRACIA a que recurre el gobierno sin oponerse a este designo virreinal
Esta pretensión consiste en que el funcionario del gobierno tiene la potestad de resolver una petición de tierras o de agua asumiéndolo como si fuese una petición de gracia de un mendigo que pide un pan.- Si le parece acepta y si no lo niega sin necesidad de expresar sus razones y son el derecho a apelar tal como aparece en el Decreto Supremo
•	Decreto Supremo 15-2004/PCM
•	Resolución del Director ejecutivo 104-2006/PROINVERSION
•	Ley 29164
•	Decreto legislativo 1012
</description>
		<content:encoded><![CDATA[	<p>No es cierto que el Decreto legislativo 994 afecta el derecho de propiedad de las comunidades campesinas puesto que en su artículo 3.2. “Para los fines de esta norma, las tierras eriazas con aptitud agrícola son de dominio del Estado, salvo aquéllas sobre los que exista título de propie-dad privada o comunal”.<br />
En cambio para los campesinos sin tierras, campesinos pobres, miembros de los pueblos tradicionales, PYMEs y otros sectores esta ley constituye la primera vez que se tiene un instrumento legal para acceder a la propiedad de la tierra o para formalizar nuestra posesión o propiedad que asemos uso y aprovechamos las del 60% de las tierras quienes tenemos derecho a acceder a mas tierras si las tenemos a tierras si es que no las tenemos..<br />
Es el caso que la falta de estabilidad jurídica para millones de pobres del campo es la base sobre la que se produce el abuso legal y económicos de los comerciantes de las autorida-des y base para el estado de perma-nente inestabilidad y permanente pago de coimas.<br />
Respecto a las comunidades campesinas el problema  radica en que los Congresistas de la república se niegan a legislar los procedimientos para la titulación de las comunidades campesinas de manera tal que no se proceda al capricho de las autoridades del Minis-terio de Agricultura entidad en la que no existe un procedimiento ni funcionares específicamente asignado para atender esta gestión de reconocer y titular a las comunidades campesinas. Tanto es así que 1,100 comunidades campesinas carecen de títulos y cerca del tres mil tienen problemas sobre el deslinde y titulación de sus trieras<br />
Basándose los procedimientos en directivas que son sistemáticamente modificadas, dejadas en suspenso e implicadas por su naturaleza ambigua.<br />
Por otro lado el problema radica en que la Leu 26505 y 26570 establece procedimientos para la servidumbre minera es decir para el uso y abuso por parte de las mineras de las tierras productivas o no que dependen de las decisiones de los funcionarios del Ministerio de energía y Minas que en su gran mayoría no son nada más ni nada menos que personajes al servi-cios y bien pagados de las mineras.<br />
El problema de las relaciones entre el propietario o posesionario de tierras más aun cuando viene usándolas milenariamente, respecto a las pretensiones de las  mineras es un asunto privado.<br />
En el cual el Ministerio no tiene ningu-na función. Puesto que debiera arre-glarse por medio de la negociación horizontal entre ambos agentes económicos y titulares de derechos. Y en caso de controversia obrar por medio del arbitraje privado.<br />
Y en todo caso la intervención del estado a través del respectivo ministe-rio debiera ser la de otorgar protección a los derechos consuetudinarios del propietario o posesionario de las tierras, de capacitar y establecer estudios y evaluaciones que sirvan de referencia para el debate entre las partes y para la protección del medio ambiente y las condiciones de equilibrio social, paisajístico e histórico..<br />
Labores que ni los intelectuales ni muncho menos los congresistas atienden puesto que las organizaciones agrarias y de los campesinos pobres y sin tierras hemos presentado innumerables veces recibiendo en respuesta el silencia y la indiferencia.<br />
En cambio el articulista pretende ahora promover la lucha entre las comunidades donde viven nuestros parientes contra el resto de hombres del campo y de los pueblos que también tenemos derecho a acceder al posesión y la propiedad de la tierra,<br />
Es tan patente esta intención del arti-culista que no dice ni una sola palabra acerca de la conversión del derecho a la tierra y al agua en PETICIÓN DE GRACIA a que recurre el gobierno sin oponerse a este designo virreinal<br />
Esta pretensión consiste en que el funcionario del gobierno tiene la potestad de resolver una petición de tierras o de agua asumiéndolo como si fuese una petición de gracia de un mendigo que pide un pan.- Si le parece acepta y si no lo niega sin necesidad de expresar sus razones y son el derecho a apelar tal como aparece en el Decreto Supremo<br />
•	Decreto Supremo 15-2004/PCM<br />
•	Resolución del Director ejecutivo 104-2006/PROINVERSION<br />
•	Ley 29164<br />
•	Decreto legislativo 1012
</p>
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