Ha aparecido la web matrimonionulo.com hace poco. Nos enteramos a traves de Zenit.org que esta propuesta informativa señala que los matrimonios celebrados en la Iglesia Católica pueden ser nulos a causa de una serie de deficiencias, errores o faltas claramente señalas por el Derecho Canónico. El portal señala lo siguiente (resaltamos en negrita las partes importantes):

Si bien todo matrimonio celebrado por la Iglesia se presume válido, puede darse el hecho de que los contrayentes no estén realmente casados, es decir, unidos por un vínculo matrimonial. Los motivos son variados: algunos se dan por exclusión de alguno de los bienes esenciales del matrimonio; otros, por una situación de tipo psíquico que afecta gravemente la decisión de casarse o hace imposible la convivencia matrimonial.

El proceso judicial de nulidad tiene como objeto descubrir las circunstancias que afectan a la validez del matrimonio. Se recogen las declaraciones de ambos esposos y de otros testimonios, finalizando, después de diferentes pruebas, en una sentencia. Si es favorable a la petición de nulidad, se necesita una confirmación de un tribunal superior. Finalmente se inscribe la sentencia en los libros sacramentales, quedando los esposos libres para casarse de nuevo por la Iglesia. La declaración de nulidad presupone la existencia de la incapacidad original o del defecto esencial del consentimiento de uno de los futuros esposos en el momento de la celebración del matrimonio.

La sentencia de nulidad no es constitutiva, es declarativa. Dice lo que ya había: si un matrimonio fue o no nulo en el momento de contraer. El juez, en el proceso de nulidad, no anula, ni disuelve, ni divorcia a nadie, porque entre ellos nunca existió ningún vínculo. Simplemente se limita a declarar que no estaban casados. No basta asegurar que fue nulo, sino demostrarlo.

Entonces ¿Cuáles son las causales de nulidad en un matrimonio? Pues, acá las tienen:

 

Las causas se distribuyen en tres capítulos:

    • 1) En razón de un impedimento canónico invalidante, que no fue dispensado, o que no podía serlo:

      Impedimentos que nacen de circunstancias personales

      • Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): c. 1083
      • Impedimento de impotencia antecedente y perpetua: c. 1084
      Impedimentos que nacen de causas jurídicas
      • Impedimento de vínculo o ligamen: c. 1085
      • Impedimento de disparidad de cultos: c. 1086
      • Impedimento de orden sagrado: c. 1087
      • Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: c. 1088
      Impedimentos que nacen de delitos
      • Impedimento de rapto: c. 1089
      • Impedimento de crimen: c. 1090
      Impedimentos de parentesco
      • Impedimento de consanguinidad: c. 1091
      • Impedimento de afinidad: c. 1092
      • Impedimento de pública honestidad: c. 1093
      • Impedimento de parentesco legal: c. 1094

    • 2) Por causa de un vicio o defecto del consentimiento matrimonial:
      • Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
      • Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
      • Nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (incapacitas assumendi): canon 1095, 3º
      • Ignorancia de las propiedades esenciales del matrimonio: canon 1096.
      • Error acerca de la persona: canon 1097 § 1
      • Error acerca de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida (error redundans): canon 1097 § 2
      • Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
      • Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio (error determinans): canon 1099.
      • Simulación total del matrimonio o exclusión de una propiedad esencial: canon 1101
      • Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro (canon 1102 § 1) o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica (canon 1102 § 2).
      • Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: canon 1103.

    • 3) Por falta de forma canónica requerida para la validez del matrimonio.
    •  Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
    •  Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105. Cada una de estas causas se explican en el CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO en los cánones 1073-1123.

     

     

    ¿Qué podemos añadir a esto? Bueno, queda claro que acá no se habla de divorcio. Mucho menos de divorcios rápidos como últimamente se formula en el Perú y el rechazo que generó de la jerarquía local. Tampoco de señalan otras causales que provienen o tienen sus causas en peleas o diferencias irreconciliables entre la pareja casada. Aunque también podemos hacer preguntas o consultas en el portal mencionado sobre casos específicos. Puede darse el caso del descubrimiento dentro del matrimonio que uno de los consortes oculto su impotencia o infertilidad, o que tiene otra orientación sexual, o que tiene una enfermedad grave o incurable, etc. En realidad son casos donde la nulidad o no está en los detalles.

    Esperamos sirva este poste, que es de caracter instructivo y reflexivo, para pensar sobre el matrimonio y sobre todo en su fundamento que es el Amor. Como bien conoce la mayoría, es un amor que es decisión, comunicación, responsabilidad, sacrificio, etc., pero que cuesta ir madurándolo.

    Si quieren informarse más, AQUÍ los va el Título VII, del matrimonio del Código de Derecho Canónico.